Dª María de la Sierra Serrano Flórez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano
HACE SABER:
Que conforme a lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y a la autorización emitida por parte de la General de Biodiversidad y Gestión Forestal, se AUTORIZA, con carácter general, el aprovechamiento de piñas caídas y leñas muertas mediante recogida de las mismas por los vecinos del pueblo en los montes nº35 “Monte Redondo” y nº 200 “Cerro del Castillo”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El aprovechamiento podrá realizarse desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Estas fechas podrán verse modificadas por motivos de nidificación de especies protegidas o por cualquier otra alteración de las condiciones físicas o biológicas del medio.
- El aprovechamiento se realizará solamente sobre leñas muertas y piñas caídas de cualquiera de las especies de pino presentes en los montes. No se computarán como leñas muertas las partes secas de árboles vivos. Está totalmente prohibido varear el pino para obtener piñas o ramas muertas.
- La extracción de leñas muertas por parte de los vecinos tendrá como única finalidad el autoconsumo, y en ningún caso permitirá la venta de los productos recogidos en el citado monte.
- En caso de requerirse acceso con vehículo, se deberá presentar solicitud normalizada en el Ayuntamiento, indicando datos personales del solicitante, nombre del monte en que se realizará la recogida, marca, modelo y matrícula del vehículo que va a circular por el monte.
- Únicamente se permitirá el acceso de vehículos por las pistas forestales, no pudiéndose circular monte a través. Se bajarán las pértigas o se cerrarán las puertas de acceso al Monte aunque no tengan candado.
- Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestre de la Comunidad de Madrid.
En Collado Mediano, a uno de octubre de dos mil veinticuatro.
LA ALCALDESA