Expedición de Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defunción

Solicitud por Internet

Entrar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (página oficial totalmente gratuita) y rellenar el formulario pertinente al trámite. 

Para expedir los certificados de nacimientos y matrimonios la persona que lo solicite debe ser el inscrito, de no ser así será obligatorio la autorización, en caso de menores de edad elegir TERCERO y en calidad de REPRESENTANTE LEGAL (padre, madre o tutor).

Para expedir las certificaciones de defunción el solicitante será un TERCERO. En calidad de HIJOS, CONYUGE/PAREJA, si fuera otra persona elegir OTROS , siendo obligatoria la autorización.

Presencial

En horario de 09:00 a 13:30 horas. Rellenando el impreso con todos los datos.

 

Expedición de fe de vida y estado

Es necesaria la concurrencia del interesado. En caso de enfermedad se deberá presentar certificado médico que acredite la imposibilidad de comparecer en el Registro Civil, y se expedirá con la misma fecha que conste en el certificado médico, será necesario de DNI o Pasaporte del interesado.

Se solicitará cita previa por teléfono o a través del Correo Electrónico del Juzgado de Paz (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

Inscripciones

Defunción

Documentación necesaria:

  • Fotocopia del DNI de la persona fallecida.
  • Certificado médico de defunción.
  • Cuestionario para la declaración de defunción.
  • Hoja de estadística.

Matrimonio

Documentación necesaria para celebrar ante el Registro Civil:

  • Certificación literal de nacimiento de los contrayentes
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Certificado del Padrón de los 2 últimos años.

Para divorciados:

Certificación literal del matrimonio, donde conste la anotación marginal del divorcio, no sirve traer la sentencia de divorcio.

Para viudos:

Certificación literal del anterior matrimonio y certificación literal de defunción de su anterior cónyuge.

Para extranjeros:

  • Certificación de la inscripción consular.
  • Certificación consular que acredite su domicilio, en caso de no poder aportar certificado de empadronamiento , o que éste no comprenda los dos años anteriores, ya que en ese caso se deberá aportar los dos certificados.
  • Certificación consular que acredite si su ley personal les exige la publicación de edictos para contraer matrimonio en España, si su ley personal nada indica, en la certificación constará ese extremo.

Expedientes de Nacionalidad

Toda la información se encuentra en la web del Ministerio de Justicia. Es necesario cita previa para presentar la documentación e iniciar el expediente. 

Contacto

Lugar: 2ª planta del Ayuntamiento en Plaza Mayor 1.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Descargar Impreso Solicitud de Certificados (PDF)

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